Academia online oposiciones Maestros de Inglés
En esta sección encontrás el calendario y precio de la preparación de la especialidad de Inglés. A través del menú de la izquierda podrás acceder a, entre otros, los siguientes contenidos:
- Materiales demo de la especialidad.
- Vídeo de presentación de la especialidad.
- El temario de la especialidad de Inglés.
- Histórico de plazas convocadas en toda España.
- La normativa de ingreso a los cuerpos docentes.
- Acceso al formulario de matriculación.
Todos los opositores matriculados en la especialidad de Inglés tienen acceso de forma gratuita al Curso 360º de acompañamiento al opositor que epOnline ofrece de forma exclusiva a los opositores matriculados con nosotros.
El Curso 360º de acompañamiento al opositor es un curso que EPO y epOnline ofrecen de forma gratuita a todos aquellos opositores que preparan su oposición de forma completa con nosotros.
El Curso 360º se desarrolla a lo largo del curso académico y consta de diferentes módulos en los que se trabajan aspectos que complementan el trabajo del opositor: estrategia de la preparación, gestión del tiempo, planificación del trabajo de preparación, configuración de un entorno ganador, gestión de la ansiedad, tutorías mensuales para la resolución de dudas, análisis de cómo trabajan los tribunales, etc.
En definitiva, es un curso con un claro objetivo: que puedas dar la mejor versión de ti mism@ como opositor y seas más eficiente en el estudio y la preparación de la oposición.
Calendario y precios
Aquí tienes la información del calendario y precios de la preparación en nuestra academia online de la oposición de la especialidad de Inglés del cuerpo de Maestros.
CALENDARIO
Duración del curso
Inicio: 18 de septiembre de 2024.
El curso se estructura en tres trimestres:
- 1º trimestre: 16 de septiembre – 15 de diciembre.
- 2º trimestre: 16 de diciembre – 15 de marzo.
- 3º trimestre 16 de marzo – 15 de junio.
Finalización: el 15 de junio de 2025. No obstante, el campus y aula virtual seguirán operativos para tod@s los opositores hasta la finalización de las pruebas de oposición en julio de 2025.
Comunidades autónomas preparadas
La especialidad de Inglés del cuerpo de Maestros preparara la oposición para todas las comunidades autónomas.
Horarios
La especialidad de Inglés del cuerpo de Maestros tiene sus sesiones online los miércoles con horario de 19 a 22 horas (primer día de clase el miércoles, 18 de septiembre). En cualquier caso, estas sesiones lectivas, además de ser impartidas en directo, se graban y pueden ser consultadas en cualquier otro momento a lo largo del curso.
Vacaciones
No hay. En epOnline solamente dejarán de impartirse aquellas sesiones que caigan en día que tenga consideración de festivo nacional.
PRECIOS
CUADRO RESUMEN DE PRECIOS E INFORMACIÓN GENERAL DE CALENDARIO
En epOnline solo hay dos conceptos de pago: a) matrícula; y b) importe trimestral de la preparación.
a) Matrícula y gestión de la documentación
El importe total de estos conceptos es de 50 € para nuevos opositores y 30 € para los que durante algún curso anterior hayan estado inscritos en epOnline o en EPO durante al menos 3 meses.
b) Importe de la preparación (Cuotas trimestrales)
Los pagos se harán mediante transferencia bancaria por el importe trimestral de 360 € (son 330 € para quienes durante el curso anterior hayan sido alumnos durante 6 meses o más; o que hayan sido alumnos en cualquier otro curso al menos durante 9 meses).
Particularidades en función del momento en el que se formalice la matrícula
Matrícula formalizada con anterioridad al comienzo del curso. Los opositores matriculados con anterioridad al 16 de septiembre (y que hayan pagado matrícula + primer trimestre) tendrán derecho de acceso al campus virtual y a recibir del profesor una hoja de trabajo + un adelanto de la documentación del primer trimestre para ir trabajando por su cuenta hasta el inicio del curso.
Los opositores que hayan pagado el importe de la matrícula, pero no hayan ingresado aún el importe del primer trimestre, quedarán matriculados y tendrán su reserva de plaza hecha, pero no dispondrán de acceso al campus virtual hasta que no abonen el importe del primer trimestre.
Matrícula formalizada durante el primer trimestre del curso. Los opositores inscritos tardíamente hasta el 15 de diciembre, pagarán el primer trimestre completo y tendrán derecho a todos los materiales del trimestre y a una puesta al día global en el horario de tutoría.
Matrícula formalizada durante el segundo trimestre del curso. Los opositores inscritos entre el 16 de diciembre y final de febrero, pagarán el segundo trimestre completo + el 75 % del primer trimestre (porque tendrán acceso a todas las clases, vídeos y documentación del trimestre anterior).
Los precios para los alumnos que se incorporan a partir del 15 de diciembre:
⦁ Nuevos alumnos: 360 € (+ 270 € del primer trimestre) = 630 €.
⦁ Antiguos alumnos: 330 € (+ 227,5 € del primer trimestre) = 577,5 €.
*Cualquier excepción en el modo de pago o plazos debe ser individualmente concedida por epOnline.
**Los opositores antiguos que hayan sido alumnos de EPO o epOnline durante el curso 2022-23 con cuota de 100€/mes o 300€/trimestre mantendrán este precio para su preparación durante el curso 2023-24.
Materiales demo
Ponemos a tu disposición gratis materiales demo de preparación de la especialidad de Inglés del cuerpo de Maestros. Puedes descargarte el Tema 11 de Inglés y un supuesto práctico.
Conoce a tus preparadores
Temario y plazas convocadas
En esta sección tienes disponible para su descarga tanto el temario de la especialidad de Inglés como el histórico de plazas convocadas en todas las comunidades autónomas desde el año 2015.
Sistema de preparación
La preparación en epOnline es:- Flexible. Aprende donde y cuando quieras. Puedes acceder a la plataforma en cualquier momento desde tu ordenador o dispositivo móvil. Si te has perdido alguna clase, puedes verla con posterioridad.
- Completa. Nuestros cursos son terminales y se aborda la preparación completa de la oposición: temario teórico, supuestos prácticos, elaboración y exposición de la programación y unidades didácticas, técnicas de estudio, técnicas de oposición, simulaciones de ejercicios, experiencias docentes, legislación educativa de las comunidades autónomas, etc.
- Integral. Con el Curso 360º de acompañamiento al opositor trabajamos aspectos de la preparación para que puedas dar la mejor versión de ti mismo como opositor y seas más eficiente en el estudio y preparación de la oposición.
- Profesional. Dispones de un completo equipo que trabaja de forma profesional la preparación de la oposición. Junto a preparadores, cuentas con un equipo administrativo e informático para resolver cualquier incidencia con la mayor celeridad.
- Mejora la enseñanza presencial. Con las clases online en directo te prepararás como si estuvieses viniendo a nuestro centro y además, como las grabamos, podrás volver a ver las clases en cualquier momento a lo largo del curso.
Garantías
- epOnline es la academia online de preparación de oposiciones a maestros y profesores con el sistema de preparación más profesional y optimizado para que alcances tu meta.
- Las sesiones de preparación son exclusivamente en modalidad online, en aulas acondicionadas para garantizar la mejor calidad de audio y vídeo.
- Nuestros preparadores de oposiciones son funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes y han formado parte de tribunales de oposición.
- Contamos con el aval de más de 30 años de experiencia y el liderazgo en la preparación presencial a cuerpos docentes: maestros, profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas de FP, profesores EOI e inspección educativa.
- Materiales actualizados, propios, originales y de calidad. No vendemos materiales de preparación a terceros, solo se facilitan materiales a los opositores que se preparan en epOnline.
- Te informamos de cualquier novedad relevante que afecte a tu oposición o a la convocatoria de listas extraordinarias de interinos.
- No te perderás ninguna sesión, las clases del curso quedan grabadas y están disponibles hasta la finalización del mismo.
- Aula virtual completa y diseñada específicamente para la preparación de oposiciones a cuerpos docentes.
Campus virtual
- El campus y el sistema de preparación de epOnline tienen un único objetivo: que no eches de menos la enseñanza presencial. Para ello hemos diseñado un entorno de aprendizaje optimizado para el estudio de una oposición con las características de las pruebas de las oposiciones a cuerpos docentes.
- En la preparación online se cambia el aula tradicional por el aula virtual. Para facilitar el trabajo del opositor hemos desarrollado un aula sencilla, práctica, intuitiva y útil. Controlar totalmente el campus no te llevará más de 5 minutos. Queremos que solamente te centres en aprobar la oposición.
- El campus virtual de epOnline se basa en el entorno del LSM de uso más extendido en el mundo, Moodle, adaptado y personalizado a la preparación de oposiciones a cuerpos docentes. Hemos optimizado nuestro campus adaptándolo a las necesidades de una preparación de oposiciones docentes.
- En nuestro campus virtual encontrarás un espacio general con información relevante para todos los opositores y desde el que podrás entrar en tu espacio personal, donde accederás a todos los contenidos y herramientas propios de tu especialidad.
- Se incluye una aplicación integrada para facilitar el envío de exposiciones de programación y unidades de una forma sencilla.
- Secciones de noticias y novedades en las que se informa puntualmente de las convocatorias de oposiciones publicadas y de cualquier otra noticia relevante para la preparación de la oposición.
- Contamos con un servicio técnico para resolver cualquier incidencia técnica que pudiésemos tener con la mayor brevedad. Los compañeros de administración e informática ofrecen un servicio ininterrumpido de asistencia de 9:30 a 21:30 horas.
Toda la organización de epOnline gira en torno al objetivo de ayudarte en la consecución de tu plaza.
Ingreso a cuerpos docentes
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de ingreso en la Función Pública Docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas. Asimismo, existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.
Una vez agotado el plazo para convocar los procesos selectivos con el sistema de estabilización del Real Decreto 84/2018. El sistema de selectivo se rige según lo dispuesto en el Título III del Real Decreto 276/2007.
Además, en el Anexo I, puedes consultar los sistemas selectivos (concurso extraordinario de méritos y concurso oposición) regulados por el RD 270/2022 en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 20/2021.
CUADRO RESUMEN DEL SISTEMA DE INGRESO A CUERPOS DOCENTES
La fase de oposición
Cada una de las pruebas de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán en el idioma correspondiente.
Pruebas de la fase de oposición
En los procedimientos de ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes la fase de oposición constará de dos pruebas que se ajustarán a lo que se indica a continuación:
1. La primera prueba, que tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y que constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:
Parte A: En todas las especialidades, las Administraciones educativas convocantes incluirán una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opte.
Parte B: Esta parte consistirá en el desarrollo de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:
a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas.
b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.
c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas.
Esta prueba se valorará de cero a diez puntos. Cada una de las dos partes de las que consta deberá suponer como mínimo tres puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba.
Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes. A estos efectos la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas.
2. La segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y que consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica:
2. A) Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional. De acuerdo con los términos que fijen las respectivas convocatorias, el aspirante deberá presentar y defender la programación ante el tribunal en el momento que establezca la Administración educativa convocante.
2. B) Preparación y exposición de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad.
En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.
En las especialidades de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
Para la preparación y exposición de la unidad didáctica el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que deberá ser entregado al tribunal al término de aquélla.
Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.
Calificaciones
Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de cero a diez. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.
De la fase de concurso
Méritos
En la fase de concurso se valorarán, en la forma que establezcan las convocatorias los méritos de los aspirantes, entre otros figurarán la formación académica y la experiencia docente previa. En todo caso los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas y estructura que se recogen en el Anexo I del Real Decreto 276/2007.
La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La calificación de las distintas fases y selección de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.
La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.
Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un numero de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en el correspondiente cuerpo y especialidad por la respectiva Administración educativa.
Confección de las listas de aspirantes seleccionados en las fases de oposición y concurso
Por cada uno de los cuerpos objeto de la convocatoria, los órganos de selección elaborarán una lista única por especialidades, formada por todos los aspirantes seleccionados. En el caso de que la convocatoria sea única para las distintas formas de ingreso y acceso a un cuerpo, en estas listas figurarán en primer lugar los aspirantes que hayan accedido desde cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino; en segundo lugar, los del turno de acceso desde cuerpos de distinto grupo y, en tercer lugar, los ingresados por el turno libre.
Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán por la puntuación obtenida.
Los aspirantes acogidos a la reserva correspondiente a las personas con discapacidad se incluirán en el tercer grupo de acuerdo con su puntuación.
La fase de prácticas
Una vez formadas estas listas, el órgano convocante procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los integrantes de las mismas, asignándoles destino para realizarlas de acuerdo con las necesidades del servicio.
Los aspirantes seleccionados que hayan sido declarados exentos de la realización de la fase de prácticas, permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera. Los aspirantes que, aun estando exentos de la realización de la fase de prácticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.
Las Administraciones educativas, regularán la organización de la fase de prácticas que incluirá un periodo de docencia directa que formará parte del procedimiento selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. Este periodo de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados, preferentemente del correspondiente cuerpo de catedráticos y tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso escolar y podrá incluir cursos de formación.
Las Administraciones educativas podrán regular la exención de la evaluación de la fase de prácticas de quienes hayan superado las fases de oposición y concurso de los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos que imparten docencia y acrediten haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar, como funcionarios docentes de carrera.
La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice que los aspirantes posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia. En esta evaluación, el profesor tutor y el funcionario en prácticas, compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de este último. Asimismo, se tendrá en cuenta la valoración de los cursos de formación que se hayan desarrollado, siempre que este extremo haya sido determinado en las respectivas convocatorias y, en su caso, hayan sido incluidos en la regulación de la fase de prácticas.
Al término de la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante en términos de «apto» o «no apto». En este último caso, la Administración podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, pudiendo estos aspirantes incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción, ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado como «no apto». Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera.
Los órganos correspondientes de la Administración educativa declararán, mediante resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados por segunda vez como «no aptos» en la fase de prácticas.
Nombramiento de funcionarios de carrera
Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, las Administraciones educativas aprobarán los expedientes de los procedimientos selectivos, que harán públicos en la misma forma que se hizo pública la convocatoria y remitirán las listas de seleccionados en los diferentes cuerpos al Ministerio de Educación, y Ciencia, a efectos de su nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.
Cuando se trate de cuerpos pertenecientes a Comunidades Autónomas que hayan procedido a regular su Función Pública docente, el nombramiento y la expedición de los títulos de funcionarios de carrera corresponderá a los órganos específicos de su Administración educativa. En estos casos, a efectos registrales, se remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia copia de la Orden o Resolución de nombramiento y de las listas de ingresados en los respectivos cuerpos.
Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en determinados cuerpos
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Especialistas en Sectores Singulares de FP, en determinadas especialidades podrán ser admitidos:
- En las especialidades del Anexo V el aspirante podrá alegar como título para presentarse al proceso selectivo cualquier diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.
- En las especialidades del Anexo VI el aspirante podrá alegar como título para presentarse al proceso selectivo un título de técnico superior de FP en el que tenga atribución docente la especialidad a la que opta.
(Modificaciones del RD 800/2022)
ANEXO I
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 270/2022
El 13 de abril de 2022 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“RD 270/2022”).
El RD 270/2022 introduce dos nuevas disposiciones transitorias que crean dos nuevos tipos de procedimientos selectivos que se añaden al actual.
De esta forma, contaremos con tres tipos de procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos de maestros y profesores hasta 2024, inclusive.
1º El vigente procedimiento de concurso-oposición con pruebas eliminatorias, supuesto práctico obligatorio y ponderación de dos tercios para la parte de oposición y un tercio para la de concurso. Este sistema será el que rija para las plazas de reposición y de nueva creación.
2º Sistema introducido por el nuevo real decreto como disposición transitoria cuarta del RD 276/2007. Se establece un concurso-oposición no eliminatorio (prueba práctica solamente obligatoria para especialidades de formación profesional) y una ponderación de 60% para la oposición y 40% para el concurso. Este será el sistema que rija para las plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 (plazas referidas en el artículo 2 de la Ley 20/2021) y las plazas no convocadas de los procesos de estabilización de las leyes de PGE de los años 2017 y 2018.
Las ofertas de empleo de estos procesos deberán publicarse antes del 1 de junio de 2022, la convocatoria antes del 31 de diciembre de 2022 y las oposiciones deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
3º Sistema de concurso de méritos (sin exámenes), disposición transitoria quinta del RD 276/2007. El sistema se aplicará para plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal con anterioridad a 1 de enero de 2016 y las plazas ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 (disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021).
A este sistema se le aplican los plazos indicados más arriba.
Los procesos selectivos que se desarrollen al amparo de las nuevas disposiciones transitorias deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024 (artículo 2 de la Ley 20/2021).
Aclaraciones
- Las novedades introducidas no afectan a los procedimientos selectivos ya convocados.
- No hay limitación alguna para que cualquier aspirante se presente a cualquiera de los tres procedimientos, con independencia de su antigüedad como interino.
MODIFICACIONES AL REAL DECRETO 276-2007
Se introducen dos nuevas disposiciones transitorias.
Disposición transitoria cuarta. Procedimiento de concurso-oposición. Procesos selectivos de ingreso que se convoquen para la ejecución de la estabilización de plazas ocupadas temporalmente previstas en el artículo 2 de la Ley 20/2021. (ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y las plazas no convocadas de los procesos de estabilización de las leyes de PGE de los años 2017 y 2018.)
Disposición transitoria quinta. Concurso excepcional de méritos. Afecta a todas las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal con anterioridad a 1 de enero de 2016 y las plazas ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Disposición transitoria cuarta. Procedimiento de concurso-oposición.
Fase de oposición: Una única prueba NO ELIMINATORIA estructurada en dos partes. El tribunal hará pública tanto la nota global final como la de cada una de las partes y se deberá obtener una calificación de, al menos, 5 puntos para acceder a la fase de concurso.
PARTE A.
Sorteo de temas:
- Especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.
- Especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
- Especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.
PARTE B.
B.1) Preparación, presentación y exposición, y defensa. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica. Las convocatorias indicarán realización, presentación, exposición y, en su caso, preparación de esta parte de la prueba.
B.2) Ejercicio práctico. “En el caso de especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas” se podrá incorporar una prueba práctica. La prueba práctica es obligatoria en especialidades propias de Formación Profesional.
Ninguna de las dos partes puede tener una ponderación inferior al 40% sobre el total de la nota de la parte de la oposición.
Fase de concurso (máximo total de 10 puntos)
Experiencia docente previa: máximo siete puntos. Se tendrán en cuenta un máximo de 10 años.
- Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta la persona aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.
- Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos.
- Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos.
- Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros diferentes a los centros públicos: 0,100 puntos
Formación académica: máximo dos puntos.
- Ver Anexo I del RD 276/2007.
El apartado de otros méritos (máximo un punto) deberá incluir:
Se valorará con 0,75 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos de la función pública docente celebrados desde 2012, incluido.
Se valorará con un máximo de 1 punto la formación permanente de la persona aspirante.
NOTA FINAL: OPOSICIÓN *0,6 + CONCURSO*0,4
Disposición transitoria quinta. Concurso excepcional de méritos. SE CONVOCARÁ UNA SOLA VEZ (ya convocada)
En total se podrá alcanzar un máximo de 15 puntos
Experiencia docente previa: máximo siete puntos
- Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta la persona aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.
- Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos.
- Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos.
- Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros diferentes a los centros públicos: 0,100 puntos.
Formación académica: máximo tres puntos.
- Ver Anexo I del RD 276/2007.
El apartado de otros méritos (máximo cinco puntos) deberá incluir:
- Se valorará con 2,5 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en un procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública docente, hasta un máximo de dos procedimientos, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido.
- Se valorará con un máximo de 2 puntos la formación permanente de la persona aspirante.